SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que se encuentran lesionados sus derechos, a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la petición vinculado al derecho a la libertad, porque la autoridad Fiscal demandada no atendió hasta la interposición de la presente acción tutelar sus memoriales de 18 de septiembre y 1 de octubre de 2018, donde solicitó se le extienda requerimientos para gestionar y posteriormente desvirtuar los riesgos procesales, en virtud a la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 3 de octubre del citado año.
De los antecedentes conocidos y que fueron detallados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que José Jurado Arce –ahora accionante– conjuntamente con Carmen Rosa Condori, fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y amenazas, por lo que a efectos de desvirtuar los riesgos procesales contenidos en dicha Resolución, solicitaron al Fiscal hoy demandado, como Director de la investigación, emita los correspondientes requerimientos para poder recabar documentación consistente en certificado de antecedentes policiales y criminales, de flujo migratorio, registro de antecedentes penales, suscripción de acta de garantías, certificación de identificación de conductor y verificación domiciliaria (Conclusión II.1 y II.2).
Establecidos los antecedentes procesales y tal cual se tiene señalado por el peticionante de tutela, este cuestiona a la autoridad Fiscal de Materia –hoy demandado– por no atender los memoriales que presentó el 18 de septiembre y 1 de octubre de 2018, denunciando en consecuencia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad».
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14