SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento -y amenazas-, se le notificó con una Resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 3 de octubre de 2018, por lo que, el 18 de septiembre del mismo año, presentó memorial al Fiscal a cargo de la investigación, solicitando la extensión de requerimientos para enervar los riesgos procesales y defenderse en libertad; sin embargo, la autoridad Fiscal, hasta la fecha no le extendió dichos requerimientos, siendo así que el 28 de similar mes y año, reiteró dicha solicitud por estar vinculada con su libertad; empero, la misma no fue atendida, recibiendo como respuesta por parte de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla, que “…se encuentran muy ocupados…” (sic) o que no se encuentra el cuaderno de investigación, por lo que se desconoce si se emitieron los requerimientos impetrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad».
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14