SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por Resolución de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 87 a 90 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
i) Omar Zárate -hoy accionante- trabajó en la administración de Rodaje y Pesaje Vías Bolivia–Oficina Regional de Bermejo, desempeñando las funciones de recaudador, desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de enero de 2018, suscribiéndose cinco contratos continuos sin interrupción; ii) Si bien se tienen contratos eventuales; no obstante, se firmaron más de dos, además que las funciones desempeñadas como recaudador son propias de la institución; y,
iii) La entidad demandada vulneró el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 que en su art. 2 prohíbe la celebración de más de dos contratos sucesivos y en áreas propias de la empresa, por lo que el tercer contrato dio lugar a que sea aplicable la tácita reconducción, independientemente que el accionante sea una persona con discapacidad, por lo que la desvinculación laboral vulneró el derecho a la inamovilidad.

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante a fs. 94 y vta., la parte demandada solicitó complementación y enmienda, señalando que la resolución que se pronunció sería incongruente debido a que la acción tutelar radicaba en la reincorporación por inamovilidad laboral por tratarse de una persona con discapacidad y no así la continuidad laboral ininterrumpida; asimismo, señaló que no corresponde la determinación de salarios devengados por la vía constitucional, aspecto que debería ser enmendado en la resolución emitida.

En respuesta el Juez de garantías, por Auto de 28 de mayo de 2018 (fs. 95) señaló que, si bien la resolución refleja los hechos demandados, respecto al pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales, estableció que los mismos no pueden ser determinados por la justicia constitucional; por lo que, vía enmienda dejó sin efecto la referida disposición.