SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por Resolución de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 87 a 90 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
i) Omar Zárate -hoy accionante- trabajó en la administración de Rodaje y Pesaje Vías Bolivia–Oficina Regional de Bermejo, desempeñando las funciones de recaudador, desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de enero de 2018, suscribiéndose cinco contratos continuos sin interrupción; ii) Si bien se tienen contratos eventuales; no obstante, se firmaron más de dos, además que las funciones desempeñadas como recaudador son propias de la institución; y,
iii) La entidad demandada vulneró el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 que en su art. 2 prohíbe la celebración de más de dos contratos sucesivos y en áreas propias de la empresa, por lo que el tercer contrato dio lugar a que sea aplicable la tácita reconducción, independientemente que el accionante sea una persona con discapacidad, por lo que la desvinculación laboral vulneró el derecho a la inamovilidad.
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante a fs. 94 y vta., la parte demandada solicitó complementación y enmienda, señalando que la resolución que se pronunció sería incongruente debido a que la acción tutelar radicaba en la reincorporación por inamovilidad laboral por tratarse de una persona con discapacidad y no así la continuidad laboral ininterrumpida; asimismo, señaló que no corresponde la determinación de salarios devengados por la vía constitucional, aspecto que debería ser enmendado en la resolución emitida.
En respuesta el Juez de garantías, por Auto de 28 de mayo de 2018 (fs. 95) señaló que, si bien la resolución refleja los hechos demandados, respecto al pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales, estableció que los mismos no pueden ser determinados por la justicia constitucional; por lo que, vía enmienda dejó sin efecto la referida disposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años
- ‘El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto de las medidas de acción positiva en favor de personas con discapacidad
- sin embargo, al evidenciar que éstas personas se encuentran materialmente en desventaja respecto de las otras, la propia Constitución se asegura de establecer contenidos normativos para conseguir su igualdad material, esto es, la igualdad real y efectiva, a partir de normas ‘aparentemente desigualitarias’ denominadas ‘medidas de acción positiva’, ‘acciones positivas’ o ‘acciones afirmativas’, favoreciéndolos, debido a que estas personas son formalmente iguales respecto del resto de las otras, pero al encontrarse materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social requieren de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias específicas para una protección reforzada por parte del Estado para ser coherentes con el valor justicia consagrado como principio, valor y fin del Estado (art. 8.II de la CPE)
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino provisional
- CONFIRMAR