SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como persona con discapacidad física motora en un porcentaje de 36%, venía desempeñando funciones como recaudador dentro de la administradora de rodaje y pesaje Regional Tarija de Vías Bolivia, como personal eventual desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de enero de 2018, cumpliendo funciones en la tranca del puente internacional de la ciudad de Bermejo, demostrando durante todo este tiempo eficiencia y responsabilidad en todo el trabajo encomendado.

Señaló que fue despedido sin consideración, pese a que el Jefe Regional Tarija de Vías Bolivia -entidad demandada-, tenía conocimiento de su discapacidad, indicándole que debía tener libreta de servicio militar la cual no pudo obtener debido a que su condición era de nacimiento, entendiendo que en el ejército debería ser declarado inhábil y no apto por su situación, por lo que dicho requisito en su caso no debería ser indispensable; considerando que fue despedido indirectamente sin respeto de sus derechos constitucionales, encontrándose impedido de ser el sostén de su hogar y de sus hijos que se encuentran expuestos y vulnerables, que si bien la libreta de servicio militar era un requisito, debió comunicársele por escrito para que regularice dicho trámite.