SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S4
Fecha: 22-Nov-2018
a)
Rosa Janeth Mamani Aricuma, Frank Yahir Banegas Flores, Rubén Villalba Sustachi y Fernanda Coronado de Mendoza, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestaron lo siguiente: a) La Ley ya fue promulgada el 19 de diciembre de 2017, y no existió impedimento para facilitar los documentos cuyas copias legalizadas fueron solicitadas; b) El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, fue violentado en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, ya que el anterior órgano deliberante aprobó una ley con Bs750 000.- (setecientos cincuenta mil bolivianos), en abierta contradicción con el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, ya que en ninguna parte del referido Decreto Supremo rige una cuantía por ese valor, de ahí la necesidad de la modificación de dicha norma, ya que la mayoría de las adquisiciones, compras y otros contratos son de menor valor; c) La documentación referida al tratamiento de la Ley se encuentra en Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal ya manifestado y es lamentable que se haya activado la demandada tutelar, cuando la labor de los órganos debe realizarse en el marco del principio de coordinación; asimismo, el Concejo Municipal antes referido, cuenta con la documentación que corresponde a la exposición de motivos y cuando la ley fue remitida para su promulgación, el Alcalde de dicho Ente Municipal, se reusó con dicho mandato en tres oportunidades; d) Existe bastante documentación concerniente al tratamiento de la ley que a la fecha se encuentra en despacho del Concejo Municipal antes mencionado, y como no se cuenta con un mensajero o funcionario, se les hizo imposible hacer llegar la documentación, de ahí que corresponde allanarse a la solicitud del Alcalde del Gobierno indicado, aclarando que puede apersonarse en cualquier momento para recoger lo pedido; y, e) La necesidad de modificar leyes responde a las exigencias de la población, ya que se busca realizar obras con mejor calidad y durabilidad, en efecto el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal del departamento referido, no tiene ninguna intención sino de ayudar para que en el futuro se recuerde sobre una labor óptima de fiscalización.
Verónica Consuelo Castro Quiroga, Higinio Coca Guareray y Marcelino Pérez Solar, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, pese a estar presentes en audiencia, no presentaron informe escrito ni oral, según se tiene del acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar cursante de fs. 81 a 83 vta.