SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S4

Fecha: 22-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante oficio de 19 de diciembre de 2017, recibido en su despacho el 20 del mismo mes y año, el Órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, remitió a su despacho la Ley Municipal 05/2017 de 19 del citado mes y año, disposición legal que modificó la “Ley Municipal 04/2014”, referida a contratos y convenios. Al considerar que existieron deficiencias legislativas e incumplimiento al procedimiento previsto en el Reglamento General del Concejo Municipal que conllevan a la nulidad de actos, por oficio CITE MAE Legal 002/2018 de 6 de febrero, solicitó a la Presidenta de dicho órgano Municipal, la remisión del acta de aprobación del temario específico para el tratamiento del proyecto de ley de modificación parcial de la “Ley Municipal 04/2014”, acta de aprobación de temario específico para la promulgación de la misma, documentos que demuestren la convocatoria pública a sesión para el tratamiento del referido proyecto de ley, documentación inherente a la convocatoria para la cesión de 19 de diciembre de 2017, documentación que comprueben la remisión del proyecto de ley a la comisión o comisiones correspondientes, pronunciamiento de las aludidas comisiones, orden del día para el tratamiento del proyecto de ley, orden del día para la promulgación de la misma, acta o actas de sesión de tratamiento en grande y detalle con mecanismo y computo de votación, acta de la sesión de tratamiento de la promulgación de la ley, informe técnico legal respaldatorio a la modificación parcial de la ley y documentación probatoria de publicación de la misma.

Después de haber transcurrido veintidós días desde la presentación de la referida petición, al no tener una respuesta, reiteró su solicitud recalcando que la documentación requerida sea remitida en fotocopias legalizadas, haciendo notar que su derecho de petición se encuentra garantizado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, no obstante de haber transcurrido varios días, su solicitud no fue respondida de forma escrita y argumentada proporcionando una solución material, tal como exige la SCP 1238/2012 de 17 de septiembre.