SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S4
Fecha: 22-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 21 de mayo, cursante de fs. 83 vta. a 87 vta., concedió la tutela impetrada y dispuso que las autoridades demandadas respondan de manera formal a la petición del accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas, con los siguiente fundamentos: 1) De acuerdo a los datos del proceso, se advierte la presentación de dos notas al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas del referido Departamento y no consta que las mismas hubieran sido respondidas de manera pronta, oportuna y motivadamente, y si bien las autoridades demandadas refieren que la documentación solicitada está a disposición de la parte impetrante, no existe ningún elemento que acredite que la información fue puesta en conocimiento del solicitante –ahora accionante–; 2) Por lo referido anteriormente, la afirmación en sentido que el peticionante no se apersonó a recoger la información requerida, no constituye justificativo alguno, porque ante la existencia de una solicitud formal prestada por el Alcalde del ente Municipal referido, correspondía que el Legislativo municipal instruya su notificación y se asegure que el impetrante tenga conocimiento de la misma, tomando en cuenta el derecho de petición; y, 3) En virtud de los argumentos referidos precedentemente, es viable concluir que en el caso particular las autoridades demudadas lesionaron el derecho de petición y acceso a la información, consagrados en los arts. 21 y 24 de la Norma Fundamental, dado que desde el 6 de febrero de 2018, hasta el momento de consideración de la presente acción tutelar, el solicitante no obtuvo una respuesta real, pronta, motivada y material.