SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-s1
Fecha: 28-Nov-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2018 de 16 de octubre, cursante de fs. 91 a 93 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se rige por determinados principios; entre ellos, el de subsidiariedad, referida al agotamiento previo de todos los recursos en la vía ordinaria; ii) Contra la medida cautelar de carácter personal es viable incoar recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que concurre en el presente caso; por cuanto, tanto la autoridad demandada y el propio abogado del accionante, dan cuenta que la Resolución 205/2018 de 8 de octubre fue recurrida de apelación; por lo que, será el Tribunal de Alzada quien en la vía ordinaria establezca si la Jueza a quo incurrió o no en agravios al asumir la determinación cuestionada; además, los nombrados igualmente advirtieron que respecto a la problemática planteada también se presentó incidente de actividad procesal defectuosa que se encuentra pendiente de resolución, existiendo por ello incumplimiento al principio de subsidiariedad que inviabiliza hacer un análisis de fondo; y, iii) Las SSCC 0020/2011-R, 1182/2011-R, y la SCP 0421/2015 S3, determinan que previo a activar esta acción de defensa se deben agotar la vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas, aspecto que no fue cumplido en este caso.