SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-s1
Fecha: 28-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y acusación particular de Jackeline Leonor Barriga Nava, por la presunta comisión del delito de violación de correspondencia y papeles privados y otro, tramitado ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante Auto 01/2016 de 28 de abril, se le impuso las medidas cautelares de detención domiciliaria con salida laboral, presentación una vez por semana ante la Fiscalía y arraigo; fallo que en apelación fue confirmado, con la modificación de que además debe presentar dos garantes solventes.
Seguidamente, la Jueza demandada, en aplicación del principio de inmediación por Auto 109/2017 de 22 de junio, dispuso la reposición de obrados hasta fojas 606 inclusive, por lo que, impetró el levantamiento de las medidas cautelares impuestas; no obstante, la acusadora particular obviando tal determinación, solicitó revocatoria de dichas medidas, que fue rechazada por proveído de 9 de octubre de igual año, refiriendo que al haberse dispuesto reposición de obrados, no subsisten los actos procesales relativos a la imposición de las mismas; ante ello presentó recurso de reposición, que también fue desestimado mediante proveído de 24 de dicho mes y año; posteriormente, a petición de la nombrada acusadora particular por Auto 88/2018 de 18 de abril, nuevamente se le impuso medidas cautelares, como su presentación cada 15 días a estrados judiciales y la prohibición de acercarse y comunicarse con testigos, determinación que fue revocada parcialmente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 243/2018 de 8 de agosto, dejando sin efecto la primera regla.
Sin embargo, la Jueza demandada intempestivamente “presionada” por una acción de amparo constitucional, el 8 de octubre de 2018 decidió realizar una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, donde contrariando lo obrado, dio por subsistente el primigenio Auto 01/2016, y en contrapartida dejó sin efecto la Resolución 88/2018, así como el Auto de Vista 243/2018 y, sin fundamento legal sobre los actuados anulados ordenó su detención domiciliaria con salida laboral, obviando que recientemente en audiencia de “…9 de marzo de 2018…” (sic), desvirtuó riesgos procesales, generando una disfunción “judicial” dando lugar a la coexistencia de dos medidas cautelares al mismo tiempo; es decir, reactivó y puso en vigencia la anulada por efecto de una reposición; y, sin ningún respaldo dejó sin efecto la vigente que era menos gravosa, con la simple excusa de una conminatoria de fundamentación dentro de una acción de defensa, generando con ello inseguridad jurídica.