SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, por informe escrito presentado el 1 de octubre de 2018, cursante a fs. 14 y vta., indicó que: 1) Mediante la acción de libertad interpuesta se pretendió prorrogar las competencia de una Juez en suplencia al existir Juez titular, instancia donde se encuentra el cuaderno respectivo; 2) No es la responsable de remitir el cuaderno con la apelación, sino, el personal de apoyo jurisdiccional, más concretamente de la Secretaria, conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en consecuencia, una vez concluida la audiencia ya no tendría conocimiento de esa causa; 3) La “SCP 244/2016-S2”, moduló respecto a la responsabilidad del personal de apoyo y las labores administrativas; conforme el art. 112 del CPP, la responsabilidad de sacar fotocopias corresponde a los apelantes; y, 4) El accionante tenía conocimiento de que se encontraba en suplencia, pero de manera desleal pretendió que envíe el recurso interpuesto sin tener competencia. Debiendo remitirse éste informe al Tribunal Constitucional Plurinacional, para la modulación de estos aspectos, puesto que los abogados con falta de conocimiento de la Ley precitada, pretenden hacer incurrir en error a los operadores de justicia, actos que son utilizados para presentar acciones de libertad sin fundamento, perjudicando la labor de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- esta acción: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- "
- las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado,
- los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR