SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)


María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, por informe escrito presentado el 1 de octubre de 2018, cursante a fs. 14 y vta., indicó que: 1) Mediante la acción de libertad interpuesta se pretendió prorrogar las competencia de una Juez en suplencia al existir Juez titular, instancia donde se encuentra el cuaderno respectivo; 2) No es la responsable de remitir el cuaderno con la apelación, sino, el personal de apoyo jurisdiccional, más concretamente de la Secretaria, conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en consecuencia, una vez concluida la audiencia ya no tendría conocimiento de esa causa; 3) La “SCP 244/2016-S2”, moduló respecto a la responsabilidad del personal de apoyo y las labores administrativas; conforme el art. 112 del CPP, la responsabilidad de sacar fotocopias corresponde a los apelantes; y, 4) El accionante tenía conocimiento de que se encontraba en suplencia, pero de manera desleal pretendió que envíe el recurso interpuesto sin tener competencia. Debiendo remitirse éste informe al Tribunal Constitucional Plurinacional, para la modulación de estos aspectos, puesto que los abogados con falta de conocimiento de la Ley precitada, pretenden hacer incurrir en error a los operadores de justicia, actos que son utilizados para presentar acciones de libertad sin fundamento, perjudicando la labor de la autoridad jurisdiccional.