SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
El accionante en audiencia manifestó que: a) La Jueza demandada dijo que se encontraba en suplencia legal y que habría remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado titular que conoce el proceso, sin establecer la fecha de envío; b) La audiencia cautelar se celebró el 21 de septiembre de 2018, pasaron más de cinco días, tiempo en que su abogada y familiares preguntaron constantemente “al juzgado Cuarto y Tercero…” (sic) sobre la remisión del legajo de apelación, obteniendo respuesta negativa; y, c) Si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en poder de la autoridad demandada, sea remitido lo antes posible al Tribunal superior en grado a efecto de que se realice la audiencia de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- esta acción: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- "
- las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado,
- los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR