Sentencia Constitucional Plurinacional 0802/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0802/2018-S1 de 28 de noviembre, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 003/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 131 a 135, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; no obstante, disiente en cuanto a la DENEGATORIA de la tutela en relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, y costas procesales; por lo que, se emite el presente voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- 2° DENEGAR
- II.1. Respecto a las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador
- Fragmento 7
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0802/2018-S1 de 28 de noviembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en sentido de que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aun si la concesión de tutela resulta ser provisional