Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0802/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y justo y el acceso a la seguridad social; toda vez que, la Empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación J.R.T.E.A./48.CPE/D.S./0495/SBS.008/2017 de 20 de noviembre, emitida a su favor por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, ante el incumplimiento de la citada al acuerdo de reincorporación suscrito el 18 de octubre de 2017, pretendiendo incorporarlo a una fuente laboral en un lugar distinto al que ocupaba.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- 2° DENEGAR
- II.1. Respecto a las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador
- Fragmento 7
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0802/2018-S1 de 28 de noviembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en sentido de que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aun si la concesión de tutela resulta ser provisional