Sentencia Constitucional Plurinacional 0802/2018-S1 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0802/2018-S1 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2018

cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en sentido de que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aun si la concesión de tutela resulta ser provisional

Al respecto la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 expuesta en la presente disidencia, establecen el carácter obligatorio del cumplimiento inmediato de las conminatorias de reincorporación, esto en el marco del procedimiento establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 y ante el incumplimiento por parte de la Empresa demandada, este tribunal, concluye que es posible otorgar la tutela impetrada de forma provisional; respecto al pago de salarios devengados y derechos sociales “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en sentido de que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aun si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otras derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria” (las negrillas son nuestras[SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto]); en consecuencia, la otorgación de la tutela en el presente caso es integral, incluyendo el pago de sueldos y salarios devengados, mismos que deberán ser liquidados por la Jueza de garantías.

Bajo ese criterio, la Resolución objeto de esta disidencia inobservo la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 de este voto disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria de Reincorporación en relación a la reincorporación que dispuso la misma del accionante a su fuente laboral y no así en relación al pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

Consecuentemente, la suscrita magistrada, considera que en cumplimiento a la jurisprudencia citada en los referidos fundamentos jurídicos, la SCP 0802/2018-S1 de 28 de noviembre, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.E.A./48.CPE/D.S./0495/SBS/008/2017 de 20 de noviembre, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, a través del cual conminó a la Empresa demandada a la reincorporación inmediata del hoy accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación.