AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0466/2018-RCA

Fecha: 05-Dic-2018

cría de ganado al partido

Dentro el proceso de anulabilidad de contrato de usufructo seguido por Freddy Rioja Melgar contra Edith Rioja Vda. de Gutiérrez, el 12 de abril de 2018, se realizó una audiencia, en la que Freddy Terrazas Balderrama y Adela Emilia Morales Luna, se comprometieron a desalojar el predio “Hacienda Andrea” en el plazo de noventa días, de su parte se obligó a cubrir el costo del cultivo de maní que se tenían en ese lugar. Haciendo notar que los nombrados de acuerdo al contrato de usufructo de 4 de enero de 2018, en su cláusula primera, se comprometieron a retirarse del predio “Hacienda Andrea” en el plazo mencionado, además uno de los motivos de su presencia en dicha propiedad fue que se acordó la “…cría de ganado al partido…” (sic), siendo que el aludido documento fue homologado en aquella audiencia.

El 7 de octubre del señalado año, a las 17:30, los nombrados arribaron a su propiedad con el pretexto de recoger un automóvil y otros enseres personales que habían dejado; empero, de manera extraña Freddy Terrazas Balderrama fingió estar enfermo del corazón, por ese motivo pidió ser alojado hasta su recuperación; cuando les pidieron abandonar del lugar, se negaron y por el contrario les amenazaron. Posteriormente, el 14 del mismo mes y año, los ocupantes decidieron realizar una fiesta con la finalidad de festejar su posesión, donde concurrieron veinte personas, quienes como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas lo amenazaron, conducta que considera vías de hecho, al avasallar su predio, privándole de su derecho a la propiedad y a la libre locomoción.