AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La nulidad de los puntos 3 y 5 de la Resolución 02/18 de 19 de enero de 2018, emitida por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”; b) La restitución de sus derechos y garantías afectados; y, c) La cancelación de costas y costos independientemente que se condene al pago de daños y perjuicios.
El impetrante de tutela manifestó que el Juez de garantías no consideró que: a) En la providencia de 8 de noviembre de 2018, no existe la orden de acompañar notificación alguna; b) Su relato de los hechos y fundamentación fue tergiversada, resultando incongruente y sin lógica la Resolución de rechazo, suponiendo una conclusión errónea, afirmando que el accionante explica y asume el conocimiento de la Resolución que considera vulneradora; y, c) En la Resolución de rechazo existe una flagrante contradicción que transgrede los elementos básicos de una resolución congruente, indicando por una parte que no se puede tener certeza objetiva, idónea y veraz sobre el cómputo correcto del plazo de seis meses, pero contrariamente manifiesta que se llega a la firme conclusión que la interposición de la acción tutelar se halla fuera del plazo de los seis meses.