AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 7 y 13 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 103 a 119 vta.; y, 155 a 158 vta., respectivamente, el accionante manifestó que es Socio y propietario de una acción de línea registrada en el Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”; empero, que el Directorio de este Sindicato sin ningún tipo de notificación o citación personal emitió la Resolución 02/18 de 19 de enero del citado año, estableciendo en su punto tres que por Secretaría de Hacienda el profesional auditor del Sindicato ratifique o en todo caso efectué los grados de responsabilidad individual de los demandados en el proceso disciplinario sindical interpuesto en contra suya y otros, especificando y/o detallando los montos a ser devueltos o resarcidos sobre la base del informe evacuado por la “Consultora de Auditoría & Contabilidad ‘Noe’”, de acuerdo a la Resolución Sancionatoria de 16 de septiembre de 2015 emitida por el Tribunal de Honor del referido Sindicato, en la cual se denuncia cuatro supuestas irregularidades sin especificar ni detallar los montos individualizados y las responsabilidades de manera individual, tampoco existe a la fecha un informe realizado por el Secretario de Hacienda y el Auditor de dicha institución, que se haya notificado respecto a los montos individualizados, los cuales fueron realizados oficiosamente sin respaldo legal alguno por el Directorio del Sindicato, inculpándolo a devolver determinada cantidad de dinero que no figura en la mencionada Resolución Sancionatoria.

Señaló que, en el punto cinco de la Resolución 02/18 el Directorio sin fundamentación, motivación ni congruencia necesaria, de oficio se determinó que su acción es intransferible, así como el congelamiento de los beneficios económicos, por lo que no existe a la fecha ningún tipo de proceso sindical, civil o administrativo vigente y legal que impida su transferencia y disponga lo ordenado, atentando los aspectos básicos de un debido proceso; posteriormente, se determinó en el punto tres de la citada Resolución la responsabilidad individual por el monto de Bs238 183,93.- (doscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y tres 93/100 bolivianos); sin embargo, en el punto cinco de la misma se estableció la condicionante “hasta tanto se determinen los montos a devolver de manera individual” (sic); es decir, que por una parte se le indica que malversó un determinado monto de dinero y por otra que en un futuro inmediato se establecerán las sumas a devolver.

Refirió que, mediante carta dirigida al Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte “30 de noviembre” que fue recepcionada el 2 de mayo de 2018, dio a conocer que no tiene conocimiento oficial de la Resolución 02/18, ignorando las razones por las cuales se menciona su nombre y lo que en ella se indica; ya que, no fue notificado ni tampoco convocado a oficinas del Sindicato, pidiendo por ello una copia legalizada de dicha Resolución y los respaldos jurídicos con las pruebas necesarias, llegando hacerle entrega de lo solicitado el 7 de mayo de 2018 a horas 14:55.

Finalmente, indicó que la presente acción de defensa, cumple con el principio de subsidiariedad puesto que la Resolución 02/18, fue emitida por el Directorio y no por el Tribunal de Honor del mismo Sindicato, por ello no es susceptible de apelación ante la Federación Departamental de Auto Transporte “Cochabamba”.