AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
improcedencia
Por Resolución de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 159 a 161, el Juez señalado supra, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de tutela, por incumplimiento del plazo de interposición, fundamentando que: i) El accionante refiere que nunca fue notificado personalmente con la Resolución 02/18 emitida por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”, solicitando por ello mediante cartas le extiendan fotocopias legalizadas de la misma, llegando a notificarle el 7 de mayo de 2018, pidiendo por ello la nulidad de los puntos 3 y 5 de la mencionada Resolución; ii) No se acompañó la última notificación, tal cual se ordenó por proveído de 8 de noviembre del mismo año, pretendiendo el impetrante de tutela que la solicitud de copia efectuada el 30 de abril del citado año y la fecha de recojo de las mismas sean estimadas como última notificación con la Resolución 02/18 que considera lesionaron sus derechos, impidiendo tener certeza sobre el cómputo de los seis meses; y, iii) Habiendo señalado en dicho memorial que se enteró extraoficialmente y por comentario de algunos compañeros de trabajo la existencia de la aludida Resolución; sin embargo, en el punto dos de la citada Resolución establece que su publicidad será de acuerdo a su propio Estatuto en los diferentes puntos de control y en la asamblea general de socios, aspectos que denotan que el peticionante de tutela presentó la acción de defensa fuera del plazo de los seis meses, tal cual se expresa en los datos del proceso.