Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0489/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
Cuando en el lugar no hubiere autoridad
III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación del derecho hubiese sido fuera del lugar de residencia de la afectada o el afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante la Sala o Juzgado competente por razón de domicilio del accionante” (las negrillas nos pertenecen).