AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante refiere que se lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa y a la igualdad procesal; toda vez que, el Fiscal de Materia mediante Resolución de 16 de mayo de 2018, rechazó la prueba testifical de descargo ofrecida de Carla Oller Molina, y pese a la impugnación realizada el ex Fiscal Departamental de Tarija ratificó el rechazo.

Asimismo, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional indicando que el impetrante de tutela ante el rechazo de la prueba testifical ofrecida debió plantear la corrección de la actividad procesal defectuosa por vía de incidente ante el Juez de Instrucción Penal e inclusive hacer uso del recurso de apelación, por ello existe incumplimiento al principio de subsidiariedad.

Bajo ese marco, revisados los antecedentes se tiene que, Richar Ayza Salas, presentó memorial dirigido a Victor Hugo Usler Jurado, Fiscal de Materia ofreciendo como prueba de descargo testifical de Carla Oller Molina, en el proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas, pidiendo se “…tome la declaración informativa de dicha testigo que se considera fundamental al ser denunciante…” (sic), ante ello pronunció Resolución fiscal de 16 de mayo de 2018 (fs. 15 y vta.), en la cual manifestó que no se advierte su pertinencia  (fs. 10); a ello, existe memorial de impugnación, que fue resuelta por el ex Fiscal de Departamental de Tarija rechazando el recurso interpuesto y ratificando la mencionada Resolución fiscal.

Ahora bien, de acuerdo a esos antecedentes es necesario precisar que la declaratoria de improcedencia pronunciada por la Jueza de garantías no se enmarca a lo aludido en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, que claramente define que de acuerdo a lo establecido en el art. 306 del CPP, las partes pueden proponer actos o diligencias       en cualquier momento de la etapa preparatoria, y de ser rechazados por el Ministerio Público, como sucedió en el caso de autos, puede ser objetado y con ello agotado el medio de impugnación sobre ese rechazo; en tal sentido, la Resolución de 25 de mayo de 2018, dictado por Carlos Andrés Oblitas Álvarez, ex Fiscal Departamental de Tarija, constituye la resolución que pone fin a la posibilidad de revertir la decisión tomada por el citado Fiscal de Materia, por ende el impetrante de tutela al haber planteado la acción de amparo constitucional lo hizo observando el cumplimiento del principio subsidiariedad.

Asimismo, la Resolución de 25 de mayo de 2018, fue notificada al accionante el 4 de junio de igual año (fs. 16), lo que implica que la presente acción defensa fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses; por lo que, no existen causales para declarar la improcedencia de esta acción de defensa.