AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 30 a 33, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela no hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley para denunciar la existencia de actos que supuestamente vulneran derechos, pues las irregularidades en la etapa de investigación deben ser evidenciadas ante el Juez Instructor que ejerce el control jurisdiccional, quien tiene la facultad para conocer y resolver las supuestas faltas cometidas por los representantes del Ministerio Público, por lo que los actos endilgados a las autoridades fiscales debieron ser previamente denunciados a la autoridad jurisdiccional, no pudiéndose emitir criterio por incumplimiento del principio de subsidiariedad; y, 2) Ante el rechazo de la prueba testifical ofrecida debió plantearse la corrección de la actividad procesal defectuosa por vía de incidente ante el Juez de la causa y en su caso hacer uso del recurso de apelación, instancia que debió ser agotada antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- OPERACIONES SOSPECHOSAS, PUDIENDO EXISTIR UN POSIBLE HECHO DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS por parte de estos funcionarios públicos
- a)
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico,
- II.3. Análisis del caso concreto