AUTO CONSTITUCIONAL 0492/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
OPERACIONES SOSPECHOSAS, PUDIENDO EXISTIR UN POSIBLE HECHO DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS por parte de estos funcionarios públicos
Agrega que, al no constar en actuados con la declaración informativa de las denunciantes, ofreció como prueba testifical de descargo de Carla Oller Molina; empero, Víctor Hugo Usler Jurado, Fiscal de Materia, estableció que con carácter previo a admitir lo señalado se indique la utilidad en la investigación, ante lo cual por memorial de 15 de mayo de 2018, fundamentó sobre el beneficio del alegato de dicha testigo, manifestando que en su calidad de servidora pública elevó la denuncia afirmando la existencia de un hecho que lo califica como “…OPERACIONES SOSPECHOSAS, PUDIENDO EXISTIR UN POSIBLE HECHO DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS por parte de estos funcionarios públicos…” (sic), plasmada en la denuncia realizada con el Cite de 14 de febrero de 2017, de ahí la pertinencia de ser una testigo presencial, al aseverar la existencia de un hecho que lo califica de ilícito; por lo que, con su declaración se busca llegar a la verdad material de lo denunciado -presunta legitimación de ganancias ilícitas- y conforme a los arts. 82, 193 y 194 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió que se acepte la aludida prueba testifical.
Añade que, el mencionado Fiscal de Materia, por Resolución Fiscal de 16 de mayo de 2018, asumió la determinación arbitraria de rechazar la prueba testifical, emitiendo una resolución de hecho y no de derecho, inobservando lo dispuesto en los arts. 108.1, 109, 110, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando así sus derechos; en consecuencia, impugnó la citada determinación; sin embargo, el ex Fiscal Departamental de Tarija ratificó la Resolución cuestionada y por ende negó el ofrecimiento de la prueba testifical de descargo, porque según considera no es pertinente, bajo el amparo del art. 197 del CPP, porque “…la persona propuesta por el impetrante, es Fiscal de materia…” (sic), pero dicho artículo no exime para no ser convocado como testigo, sino va a únicamente abstenerse a declarar ciertos hechos que le fueran preguntados, pues por regla todas las personas que tienen conocimiento de un hecho que se investiga, están obligadas a declarar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- OPERACIONES SOSPECHOSAS, PUDIENDO EXISTIR UN POSIBLE HECHO DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS por parte de estos funcionarios públicos
- a)
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico,
- II.3. Análisis del caso concreto