AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
1)
Sostiene que: 1) No se tomó en cuenta que la Resolución 09/15, niega su solicitud de revisar su baja, la cual fue emitida en forma posterior a la nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 041/14, expedida por el Comandante General ACC de la Armada Boliviana y Presidente del Tribunal del Personal de dicha Institución, formulándose el recurso de reconsideración el 1 de octubre de 2014, el mismo que fue declarado improcedente por nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ 096/14, contra la que apeló el 17 de octubre de ese año; 2) La Resolución 09/2015, declarada ejecutoriada por Auto de 20 de abril de 2015, rechazó su pretensión de reincorporarse a las Fuerzas Armadas; las notas Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ 041/14 (Objeto de recurso de reconsideración) y la Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 096/14 (Objeto de recurso de apelación), fueron dictadas el año 2014; por lo que, el tema de su reincorporación ya se dilucidó en esa gestión; 3) Se pretende dar como válida una Resolución del año 2015; es decir, una determinación que en base a todas las reglas del derecho administrativo ya era extemporánea, pues ya estaba activado un recurso de apelación presentado el 17 de octubre de 2014, que prohibía a las autoridades del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana emitir un nuevo criterio por pérdida de competencia sobre un asunto ya dilucidado, el cual había sido impugnado; 4) Cualquier autoridad administrativa o judicial, al emitir un criterio que fue impugnado, ya no puede pronunciar una nueva resolución al respecto por haber perdido competencia; 5) Pretender hacer valer una resolución emitida el año 2015, sería desconocer una acción legal, ignorando los principios rectores del Derecho en cuanto a etapas procesales y preclusión de actuaciones.