AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 346/2018 de 9 de noviembre, cursante a fs. 37 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: a) El Tribunal del Personal de la Armada Boliviana expidió la Resolución 09/15 de 4 de febrero de 2015, que fue notificada al accionante el 14 de marzo de ese año y declarada ejecutoriada por Auto de 20 de abril de igual año, precluyendo su plazo para interponer esta acción tutelar; es decir, transcurrieron más de seis meses desde la supuesta vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa; además no se interpuso recurso alguno contra el aludido Auto de ejecutoria, no teniendo mayor relevancia “…la Nota Dir. Gral. Jur. Div. SIM. Nº 558/2018 de fecha 09/05/2018…” (sic); y, b) Al encontrarse la presente acción de defensa en la causal señalada en los arts. 129.II de la CPE; 53.3 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde aplicar las normas legales de referencia.