AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 32 a 35, el accionante refiere que, el 6 de noviembre de 1997, se inició un proceso penal en su contra en el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Segundo del departamento de Santa Cruz, en el cual el 22 de mayo de 2002, se dictó sentencia condenatoria, la misma que fue confirmada en apelación, determinación contra la que planteó recurso de casación, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 062 de 4 de noviembre de 2003, que declaró extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de obrados y la cancelación de las medidas que le fueron impuestas.
En virtud al mencionado Auto Supremo, el 5 de mayo de 2014, acudió ante el Comandante General de la Armada Boliviana solicitando se deje sin efecto su baja, al no existir motivo alguno para su retiro obligatorio, dado que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada; empero su petición fue desestimada mediante nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 041/14 de 10 de septiembre de ese año, por Waldo Leonel Calla Gutiérrez, Comandante General ACC y Presidente del Tribunal de Personal de la Armada Boliviana, ante esa situación el 1 de octubre del indicado año, interpuso recurso de reconsideración conforme prevé el art. 36 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 en actual vigencia; sin embargo, el 9 de ese mes y año le notificaron con la nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 096/14 de 10 de septiembre de 2014, mediante la cual se dispuso la improcedencia de su recurso de reconsideración, contra esa determinación activó recurso de apelación el 17 de octubre de igual año.
En lugar de cumplir con lo establecido por el art. 37 del mencionado Reglamento, los miembros de dicho Tribunal, a través del Departamento Primero de Personal de la Armada Boliviana, emitieron en primera instancia la nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 180/14 de 19 de noviembre de 2014, ratificando la negativa a sus reclamaciones, pero no mencionan en absoluto sobre la tramitación de su recurso de apelación. En forma posterior, y de manera anómala, el 14 de marzo de 2015, fue notificado con la Resolución 09/15 de 4 de febrero de ese año, emitida por el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana, señalando lo mismo que la citada nota Dpto. I Pers. Div. “F” SDJ. 041/14.
Agrega que, el 18 de marzo de igual año, para evitar actos ilegales, repitió el correspondiente recurso de apelación, conociéndose las verdaderas intenciones de los personeros de la Armada Boliviana; puesto que, se emitió una presunta ejecutoria por Auto de 20 de abril del indicado año, al no haber impugnado la negativa a sus pretensiones, elemento con el cual intentan evitar la tramitación de la apelación pendiente, oficio que fue respondido por memorial de 23 de abril de 2015, que tuvo como resultado aceptar la presentación de dicho recurso, anunciando mediante nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 451/15 de 10 de junio de igual año, la tramitación del mismo y remisión de todos los antecedentes al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.)
No obstante, en lugar de responder al recurso de apelación planteado, se emitió la nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 30/17 de 12 de enero de 2017, en la que se alega de forma simple y llana un “error de carácter administrativo”, pretendiéndose negar la tramitación de su referido recurso, determinación que fue reclamada; empero, por nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 150/17 de 23 de febrero de 2017, se le hizo saber la remisión de obrados al superior en grado; aunque, a través de la nota DIR. JUR. C.J. FF.AA. 177/17 de 10 de marzo del señalado año, emitida por el Comandante en Jefe de las FF.AA. en esa gestión, se devolvió obrados al Comando General de la Armada Boliviana, sosteniendo que, los antecedentes del caso fueron elevados a conocimiento de la entidad superior, no para fines de dilucidar el recurso de apelación, sino sólo en la vía informativa.
Por último, mediante memoriales de 4 de abril y 4 de mayo de 2018, efectuó las reclamaciones correspondientes, mereciendo la nota Dir. Gral. Jur. Div. SIM. 559/2018 de 9 de mayo, la cual señaló que no se tramitó ni se tramitará el recurso de apelación planteado contra la nota Dpto. I-Pers. Div. “F” SDJ. 096/14, que declaró improcedente su recurso de reconsideración. En tal sentido, no viabilizar el recurso de apelación le genera indefensión e incertidumbre procesal, situación a la cual nadie puede estar sometido por tiempo indefinido, extremo que es parte constituyente de la garantía del debido proceso.