Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 20/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 266 a 269, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastor Carrazana Jiménez contra Alejandra Ortíz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR