AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 241 a 254, el accionante manifiesta que, Florentino Guerrero y Bacilia Veites Olarte de Guerrero iniciaron en su contra proceso sumario de regularización de derecho propietario ante el Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Primero del departamento de Tarija, refiriendo que ingresaron a tomar posesión del inmueble objeto de la regularización de derecho propietario el 3 de octubre de 2007 y por consecuencia lógica, no cumplieron con los cinco años de posesión antes de la promulgación de la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a la Vivienda que fue promulgada el 5 de junio de 2012, extremo que reclamó a lo largo del proceso incluyendo en la apelación; sin embargo, ello no fue considerado, concluyendo con la emisión de la Sentencia de 29 de marzo de 2017, que declaró probada la demanda en su contra la cual fue confirmada por Auto de Vista 55/2018 de 4 de mayo, con la que fue notificado el 10 del señalado mes y año.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR