AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
improcedencia
La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 266 a 269, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del plazo de caducidad, fundamentando que: a) El accionante argumenta la vulneración de sus derechos ante el pronunciamiento del Auto de Vista 55/2018, que le fue notificada el 10 de mayo de 2018; empero, la acción tutelar fue presentada el lunes 12 de noviembre de igual año a horas 18:31 en la oficina de Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) de dicho Tribunal; es decir, a los seis meses y dos días del supuesto acto lesivo; y, b) Si bien el día de vencimiento de los seis meses era sábado, el impetrante de tutela debió cumplir con el procedimiento establecido en el AC 0228/2018-RCA de 28 de mayo, acudiendo previamente ante el Secretario o Actuario judicial o ante Notario de Fe Pública quien debía presentar la acción de defensa ante la Oficina de PAUE.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR