AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
i)
Refirió que: i) La resolución impugnada fue realizada con demasiada ligereza y se la redacto sobre una plantilla, indicando en la parte resolutiva como si la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se hubiera constituido en Tribunal de garantías, aspecto que invalida dicha determinación; ii) La acción tutelar fue interpuesta el 27 de septiembre de 2018 y la Resolución de improcedencia fue notificada el 19 de noviembre del citado año; es decir, después de treinta y cinco días hábiles, incumpliendo el plazo establecido en el art. 56 del CPCo, que otorga cuarenta y ocho horas para fijar audiencia, plazo que se entiende es el mismo para la declaratoria de improcedencia; iii) Se esgrime como causal de improcedencia actos consentidos, empero no se entiende ese razonamiento, al no existir tal situación; y, iv) Se indicó el principio de inmediatez, sin explicar su aplicación al caso.