AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
improcedencia
La nombrada Jueza de garantías, por Resolución 009/018 de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 142 a 144, declaró la improcedencia de esta acción de defensa, con el fundamento que la parte accionante considera como acto vulneratorio de sus derechos fundamentales la Resolución 10/2018, la cual dio por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del CPC abrg., por ser una demanda defectuosa, pudiendo formular una nueva, ya que las autoridades demandadas no rechazaron su pretensión, sino indicaron que la demanda era defectuosa, ingresando en la causal de improcedencia conforme determina el art. 53.2 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en inobservancia al principio de subsidiariedad e inmediatez.