AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2018-RCA

Fecha: 28-Dic-2018

Fragmento 5

La Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19/18 de 13 de diciembre de 2018, cursante de fs. 224 a 226, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que: 1) El art. 2 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014- prevé que: “… Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte de la estructura del Tribunal Supremo de Justicia, con las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional. 2. Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado’” (sic); 2) Los reclamos de la impetrante de tutela no pueden ser dilucidados en esta instancia constitucional, dado que tienen relación con el cumplimiento de un contrato, lo cual debe ser resuelto a través del proceso contencioso regulado por la Ley Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, entendimiento que fue asumido por la SCP 0932/2017-S3 de 18 de septiembre; y, 3) La jurisprudencia constitucional estableció que las problemáticas que tengan relación con la ejecución y resolución de contratos administrativos, deben ser solucionadas a través del proceso contencioso administrativo, no pudiendo las partes prescindir de la utilización de ese medio para resolver sus conflictos; entendimiento que también fue plasmado en el Dictamen General 06/2014.