AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2018-RCA

Fecha: 28-Dic-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2018, cursante de fs. 210 a 223 vta., la accionante a través de su representante refiere que, el 26 de febrero del citado año, suscribió con la ANH un contrato rectificatorio al contrato modificatorio del Contrato Administrativo DJ 0528/2016 de 30 del referido mes, sobre la ampliación de arrendamiento del bien inmueble de su propiedad, ubicado en el pasaje Fabiani 2672 de la zona de Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con vigencia hasta el 31 de igual mes y año; sin embargo, el Director de Administración y Finanzas de dicha entidad, por nota ANH 5362/DAF 1129/2018 de 2 de abril, le comunicó la decisión de disolver el señalado contrato de alquiler a partir del 2 de mayo del indicado año, propuesta que fue aceptada, conforme al Acta de reunión DPDI/UDI-R03-P00-F01 de 3 abril del mencionado año; empero, el mismo no refleja a cabalidad la resolución de la relación contractual, por ese motivo, formuló el recurso de revocatoria contra la Nota CITE: ANH 7337 DAF 1507/2018 de 25 de abril, siendo rechazado por Resolución Administrativa (RA) RA-ANH-DJ 0167/2018 de 16 de agosto, con el argumento que el asunto es competencia del sistema de control gubernamental, lo cual excluye la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, ante esa circunstancia adversa a sus intereses el 17 de agosto del mismo año, planteó el recurso jerárquico, que fue desestimado por Resolución Ministerial (RM) 132-18 de 24 de octubre de 2018, con similar fundamento.

Señala que, la Procuraduría General del Estado a través del Dictamen General 06/2014 de 9 de diciembre, establece que las: “Unidades Jurídicas de la Administración Pública que asumen la defensa en controversias emergentes de contratos administrativos deben atender Recursos legales establecidos en la Ley Nº 2341 que sean interpuestos por la empresa o contratista ante la resolución de contrato efectuada por la entidad o institución pública” (sic); por lo que, la ANH y el Ministerio de Hidrocarburos son entidades administrativas competentes para conocer y atender los recursos interpuestos, respecto de la resolución contractual asumida por la nombrada Agencia.

Sostiene que, en los asuntos derivados de una resolución sobre un contrato con la administración pública, el contratista debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo e interponer los recursos respectivos, tal como sucedió en su caso; sin embargo, a tiempo de dirimir los mismos, se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad como de los lineamientos establecidos en el aludido Dictamen General emitido por la Procuraduría General del Estado, sin justificar jurídicamente su accionar, tal como exige el art. 18.8 de la Ley de la Procuraduría General del Estado -Ley 064 de 5 de diciembre de 2010-, a pesar de haber explicado la competencia tanto de la ANH como del citado Ministerio, para que resuelvan su caso, aplicando la respectiva normativa.

Finalmente, denuncia que, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento sigue cerrado, no puede percibir los frutos civiles, lo cual atenta a su propia sobrevivencia por depender de esa actividad económica, restringiéndole el uso, goce y disfrute del inmueble de su propiedad; asimismo, al rechazar los recursos formulados, le coartaron sus derechos a la defensa, al juez natural, a la doble instancia y a la propiedad.