Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
i)
Refiere que: i) “…considerando que la notificación con la Resolución Ejecutiva N° 370/2017 de 26 de octubre de 2017, fue realizada el 31 de octubre de 2017, como consta en la diligencia respectiva, sentada en la misma resolución, es evidente que nos encontramos en término hábil para interponer la Acción de Amparo” (sic); y, ii) Con la emisión de la RM 132-18, concluyó la vía administrativa, siendo el contencioso una vía diferente, a la cual no es necesario acudir conforme la jurisprudencia desarrollada en la “SC 1486/2013”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- Fragmento 5
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Conforme a lo anotado, los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR