SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 106 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en la empresa BM OUTSORCING S.R.L. en el mismo cargo, con el mismo sueldo, en el plazo de tres días; y, para el reclamo de los sueldos, salarios u otros beneficios de derechos sociales, indicó que deberá acudir a la vía ordinaria respectiva; bajo los siguientes fundamentos: 1) “…dentro del debido proceso se encuentran inmersos entre sus componentes el derecho a la defensa entre otros (…), que consiste en el derecho de plantear mecanismos de defensa,(…) y de obtener un decisorio justo…” (sic); 2) El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y el “derecho a la seguridad social”, son derechos constitucionales cuya vulneración afecta a otros derechos fundamentales, como a la subsistencia y a la vida; y que en aquellos casos en que la trabajadora o el trabajador demandó la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, pueden recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a objeto de que se conmine al empleador la reincorporación inmediata en los términos previstos por el Decreto Supremo 0945, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional, tomando en cuenta que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos; 3) De los antecedentes se acreditó la relación laboral entre la accionante y la empresa demandada, por lo que, el contrato a plazo fijo sufrió la conversión a uno indefinido, por haberse operado la tácita reconducción; asimismo, se establece que el despido se produjo vulnerando los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; y, 4) La empresa demandada a tiempo de impugnar la reincorporación; en caso que la peticionante de tutela haya incurrido en alguna falta, debió acudir a la vía correspondiente a efectos de justificar la desvinculación laboral y que sea pasible a las sanciones en la vía respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR