SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de junio de 2018, cursante de fs. 106 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en la empresa BM OUTSORCING S.R.L. en el mismo cargo, con el mismo sueldo, en el plazo de tres días; y, para el reclamo de los sueldos, salarios u otros beneficios de derechos sociales, indicó que deberá acudir a la vía ordinaria respectiva; bajo los siguientes fundamentos: 1) “…dentro del debido proceso se encuentran inmersos entre sus componentes el derecho a la defensa entre otros (…), que consiste en el derecho de plantear mecanismos de defensa,(…) y de obtener un decisorio justo…” (sic); 2) El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y el “derecho a la seguridad social”, son derechos constitucionales cuya vulneración afecta a otros derechos fundamentales, como a la subsistencia y a la vida; y que en aquellos casos en que la trabajadora o el trabajador demandó la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, pueden recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a objeto de que se conmine al empleador la reincorporación inmediata en los términos previstos por el Decreto Supremo 0945, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional, tomando en cuenta que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos; 3) De los antecedentes se acreditó la relación laboral entre la accionante y la empresa demandada, por lo que, el contrato a plazo fijo sufrió la conversión a uno indefinido, por haberse operado la tácita reconducción; asimismo, se establece que el despido se produjo vulnerando los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; y, 4) La empresa demandada a tiempo de impugnar la reincorporación; en caso que la peticionante de tutela haya incurrido en alguna falta, debió acudir a la vía correspondiente a efectos de justificar la desvinculación laboral y que sea pasible a las sanciones en la vía respectiva.