SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de enero de 2013, fue contratada por la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., en el cargo de supervisor de estibaje en dependencias de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (S.A.) en la localidad de El Puente, contrato a plazo fijo que concluyó el 30 de junio de 2013; pero, el 28 del indicado mes y año, suscribió una adenda vigente hasta el 28 de febrero de 2014. Vencido el mismo su persona continuó trabajando ininterrumpidamente produciéndose la tácita reconducción contractual.

Como consecuencia de lo anterior, el apoderado de la empresa denunciada, el 16 de enero de 2018, interpuso recuso de revocatoria contra la Resolución de Conminatoria; por lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, el 16 de febrero de 2018, emitió Resolución Administrativa (RA) 07/18, confirmando la Conminatoria de Reincorporación impugnada. Habiendo la empresa demandada, interpuesto recurso jerárquico.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la Resolución Ministerial (RM) 421/18 de 4 de mayo de 2018, que confirmó totalmente la RA 07/18 y la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 194/17. En mérito a la Resolución Ministerial precitada, solicitó su reincorporación mediante nota escrita; sin embargo, no recibió respuesta formal sobre su reincorporación.

Se lesionaron los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, por cuanto el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) prevé que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; asimismo, el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La estabilidad laboral supone la permanencia en un puesto de trabajo sin que el trabajador o trabajadora pueda ser despedida o despedido sin justa causa y por motivos expresamente señalados por ley.

Por otro lado, el art. 4 del Decreto Supremo (D.S.) 28699 de 1 de mayo de 2016, ratifica la vigencia de los principios de protección indubio pro operario y de la condición más beneficiosa; y, el art. 45.III de la CPE, establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, teniendo el Derecho del Trabajo características particulares que contiene normas de orden público, tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, estructurada fundamentalmente sobre el reconocimiento de los principios que surgen de los nuevos conceptos sociales cuya tendencia es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y demás disposiciones.