SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En ese orden, la solicitante de tutela, fue notificada con el Memorándum BM-LPZ-INT-115/2017 de 10 de noviembre, por el cual fue cesada de sus funciones, por contravenir su conducta las medidas de seguridad en el traslado del dinero que le fue confiado, invocando lo dispuesto por el art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; en ese mérito, ante el despido intempestivo de su fuente laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 194/17 de 27 de diciembre de 2017, conminando a Mónica Isabel Dupleich Auza en su calidad de Gerente General de la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., a la reincorporación de Cintia Risel Valdez Aramayo -ahora peticionante de tutela- al mismo puesto que ocupada al momento del despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados; habiendo interpuesto la empresa denunciada recurso de revocatoria, que generó la emisión de la RA 07/18 de 16 de febrero de 2018, que confirmó la Conminatoria de Reincorporación impugnada; y posteriormente activó recurso jerárquico, que dio mérito a la emisión de la RM 421/18 de 4 de mayo de 2018, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirmó la Resolución Administrativa prenombrada y la Conminatoria de Reincorporación ya citada.
En ese contexto, se concluye que la empresa demandada, al no cumplir la Conminatoria de Reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, vulneró el art. 49.III de la CPE, así como el derecho al trabajo de la impetrante de tutela, al cesarla de sus funciones unilateralmente, sin someterla a un proceso interno previo, en el marco de un debido proceso en aplicación del art. 12.II del DS 28699; por lo que, corresponde conceder la tutela, máxime si se tiene presente que la empresa empleadora pretendiendo enmendar la vulneración de derechos constitucionales en los que incurrió, el 5 de junio de 2018, emitió nota dirigida a la accionante señalando que: “…la resolución administrativa No. 07/18, NOTIFICADA A SU PERSONA en fecha 21 de febrero de 2018 y que su cumplimiento era obligatorio y puesto que la interposición de cualquier recurso contra la misma NO TIENE EFECTO SUSPENSIVO, esperamos a que usted se reincorpore y fuere de inmediato, tal fue el mandato y lo establecido en dicha resolución. Sin embargo no obstante de ser notificada e informada en cuanto a la procedencia de su reincorporación, usted hasta la fecha, nunca volvió a presentarse a nuestras oficinas” (sic). No constituyendo la citada nota en justificativo para dejar de cumplir la aludida Conminatoria de Reincorporación, toda vez que, por el principio de primacía de la realidad en materia laboral, el empleador debió notificar a la trabajadora con el memorándum de reincorporación respectivo, a efectos de demostrar que no obstante de haber sido reincorporada no tuvo la predisposición de cumplir con sus deberes laborales.
Por lo señalado precedentemente, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, tienen carácter obligatorio, por lo que su incumplimiento, lesiona derechos constitucionales respecto a la estabilidad y continuidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR