SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

Fragmento 12

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante el 1 de enero de 2013, fue contratada por la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., en el cargo de supervisor de estibaje, por el plazo de seis meses; empero, antes de cumplirse el contrato referido, se suscribió entre las partes una Adenda de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 01/10 el 28 de junio del citado año, hasta el de 28 de febrero de 2014; sin embargo, al cumplimiento de éste, la trabajadora continuó desempeñando sus labores operándose la tácita reconducción de su contrato laboral ya que no se produjo la interrupción en sus funciones desde que se suscribió el contrato primigenio, aplicándose en el caso en análisis lo dispuesto en el art. 21 de la LGT que expresa: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”.