SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
Fragmento 12
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante el 1 de enero de 2013, fue contratada por la empresa BM OUTSOURCING S.R.L., en el cargo de supervisor de estibaje, por el plazo de seis meses; empero, antes de cumplirse el contrato referido, se suscribió entre las partes una Adenda de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 01/10 el 28 de junio del citado año, hasta el de 28 de febrero de 2014; sin embargo, al cumplimiento de éste, la trabajadora continuó desempeñando sus labores operándose la tácita reconducción de su contrato laboral ya que no se produjo la interrupción en sus funciones desde que se suscribió el contrato primigenio, aplicándose en el caso en análisis lo dispuesto en el art. 21 de la LGT que expresa: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR