SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Todas las contrataciones desde el 2014 hasta el 2018, las realizó la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni y le fueron notificadas; sin embargo, apareció un Memorándum que la contrataba por veintidós días que no se le hizo conocer; b) La Resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, dice que no procede la inamovilidad porque fue contratada a plazo fijo desde el 2 de enero al 28 de febrero de 2018, sin tomar en cuenta que trabajó ininterrumpidamente en el mismo cargo desde febrero de 2014; c) Pagaron a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) con una planilla que consigna los días trabajados, y si fue despedida el 15 de marzo de 2018, indicando que faltó a su fuente laboral nueve días, debieron hacer la cancelación solo por seis días; d) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que no procede el despido sino es con previo proceso administrativo interno cuando se trata de mujeres embarazadas; y, e) Su retiro fue ordenado por el demandado y no por la Directora del Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- III.3. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR