Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde febrero de 2014 comenzó a trabajar en el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad de manera continua e ininterrumpida, con esmero y responsabilidad; el 22 de marzo de 2018 fue despedida intempestivamente, alegándose que su contrato había fenecido el 28 de febrero del mismo año, ante esta situación hizo conocer que gozaba de inamovilidad laboral por su estado de embarazo sin recibir resultados positivos; razón por la que, denunció el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, instancia que parcializada con el demandado alegó que su contratación era a plazo fijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- III.3. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR