SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad

Corroborando este escenario normativo el art. 25.2 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) sostiene: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”; de igual forma el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala: “Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto…”.

De la referida normativa, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral implica que el ordenamiento debe otorgar una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer, cuando está embarazada y hasta el primer año de nacido su hijo, a no ser despedida en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo que su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en esta situación, siendo insuficiente que la normativa asegure ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario proteger eficazmente su derecho a trabajar.