SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
Corroborando este escenario normativo el art. 25.2 Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) sostiene: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”; de igual forma el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) señala: “Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto…”.
De la referida normativa, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral implica que el ordenamiento debe otorgar una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer, cuando está embarazada y hasta el primer año de nacido su hijo, a no ser despedida en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo que su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en esta situación, siendo insuficiente que la normativa asegure ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario proteger eficazmente su derecho a trabajar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- III.3. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR