SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, salud y régimen de seguridad social, que preceden de la maternidad y su condición de trabajadora estable por reconducción tacita de contrato; toda vez que, fue despedida de su fuente laboral en el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad, aduciendo el cumplimiento de su contrato, sin considerar su estado de embarazo de trece a catorce semanas; y no obstante, de haber solicitado reincorporación su pedido no fue atendido.
Con carácter previo a abordar la problemática planteada, es necesario mencionar que conforme la documental adjunta a la presente acción de defensa (Conclusiones II.1, 2 y 3) se evidencia la emisión de los Memorándums de designación que dieron lugar a la reconducción tácita de contrato y el informe médico que refiere embarazo de trece a catorce semanas de gestación, por lo que goza de la protección del Estado; bajo ese entendido y siguiendo el razonamiento desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa porque no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de las progenitoras y del ser en gestación o ya nacido, como la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
De la revisión de los antecedentes se evidencia, que la peticionante de tutela fue designada mediante Memorándums 071 de 1 de abril de 2016, 023 y 059 de 3 de enero y 1 de marzo de 2017; y, 19 de 2 de enero de 2018, como Técnico en Contrataciones del precitado Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad; posteriormente, y conforme se tiene descrito en la Conclusión II.2 le agradecieron sus servicios mediante Memorándum 47/2918 de 15 de marzo, por abandono injustificado a su fuente de trabajo; empero, el 5 de abril del mismo año presentó solicitud de reincorporación por estar en estado de gestación (conclusión II.3).
En este sentido goza del derecho a la inamovilidad laboral conforme lo establece el art. 109.I de la CPE que es de directa aplicación, así lo disponen los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3, siendo un imperativo para el Estado brindar protección a la mujer embarazada y al progenitor, garantizando la estabilidad laboral hasta el año de nacimiento de su hijo o hija.
Por lo que la accionante, al haber demostrado que sus designaciones fueron sucesivas y que encontrándose en periodo de gestación se le comunicó el agradecimiento de servicios, se vulneraron sus derechos a la inamovilidad laboral, a la salud, al régimen de seguridad social, con la consecuente amenaza del derecho a la vida, no solamente de la gestante, sino también del concebido, lo que amerita activar la protección inmediata a través de este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- III.3. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR