Sentencia Constitucional Plurinacional 0828/2018-S1 de 12 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0828/2018-S1 de 12 de diciembre

Fecha: 12-Dic-2018

Con referencia al debido proceso en su elemento de legalidad

En relación a la denuncia de vulneración al debido proceso en su elemento de legalidad, se debe tener presente la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, que al respecto señalo: “…excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:

3)      Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”’.

Con relación al derecho a la presunción de inocencia, se aclara que dicho argumentado tiene relación directa con los argumentos esgrimidos con el debido proceso en su elemento de fundamentación, que ya fue resuelto precedentemente; en consecuencia, no corresponde manifestación alguna por parte de este Tribunal.

Con relación a German Apolinar Miranda Guerrero, Vocal codemandado, se evidencia que el mismo no firmó ni tuvo participación en la audiencia de apelación incidental de 23 de mayo de 2018, ni en la emisión del Auto de Vista del mismo día; por lo que, con referencia a dicha autoridad corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva.