SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 192/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 146 a 153, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisado el Auto Supremo 82A/2017, no se evidencia que se haya vulnerado el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se dio respuesta a los motivos planteados, con fundamentos suficientes y congruentes, precisando tres aspectos que respaldan su decisión respecto a la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia que son: i) Después del pronunciamiento de la sentencia cuya revisión se pretende, sobrevengan hechos nuevos; ii) Se descubran hechos preexistentes; y; iii) Existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible; y, 2) Si bien se plasmaron razonamientos coincidentes con la modificación posterior que hizo la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, no resulta evidente que en el Auto de Vista 31/2012, que modificó la Sentencia de 2 de abril de 2011, se hubiese aplicado la mencionada Ley, ya que no podía aplicarse una norma antes de ser puesta en vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El debido proceso y la tutela judicial efectiva en el nuevo marco constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- CONFIRMAR