SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, manifestó que en el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, se alegaron los supuestos contenidos en el art. 421 del CPP, según los cuales procede el recurso: “…4) (…) cuando después de la Sentencia sobrevengan hechos nuevos y se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren, primero que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o, c) Que el hecho no sea punible…” (sic) y “…5) (…) cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna…” (sic). Sustentando el primer presupuesto en la declaración de la víctima y el certificado médico forense, que certifican no haberse producido el hecho constitutivo del delito; y en el segundo caso, en el hecho de que la inclusión de otros elementos para la configuración del ilícito se produjo tres años después de la supuesta comisión del hecho delictivo. Alega que las autoridades demandadas negaron su pretensión con fundamentos insuficientes y contradictorios, así como que, el error de apreciación del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, que fue modificado en alzada, no fueron advertidos ni modificados en grado de casación; toda vez que, no se tomó en cuenta las dos únicas pruebas sobre el supuesto hecho de violación.