SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Eguez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, presentado el 9 de julio de 2018, cursante a fs. 130 y vta., señalaron que no les corresponde informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por el accionante; empero, se apersonan y señalan que estarán a los resultados de la presente acción de defensa, a efecto de asumir la responsabilidad institucional que el caso amerite.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 131 a 134, invocando jurisprudencia constitucional, manifestó que no se advierte que la parte accionante hubiera dado cumplimiento a los presupuestos que permiten a la jurisdicción constitucional, ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria, conforme a los precedentes señalados. Por lo expuesto, pidió denegar la tutela solicitada y mantener firme y subsistente el Auto Supremo 82A/2017.
Jorge Issac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no remitieron informe ni se apersonaron a la audiencia, a pesar de su notificación por edictos cursante de fs. 125 vta. a 126.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. El debido proceso y la tutela judicial efectiva en el nuevo marco constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- CONFIRMAR