SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

a)

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, a través de su abogado, manifestó en audiencia lo siguiente: a) La accionante entabló una relación laboral a plazo fijo, mediante un contrato que tuvo vigencia del 17 de julio al 30 de noviembre de 2017, por lo que se constituye en un contrato temporal que es similar al de un consultor en línea; b) La impetrante de tutela pretendió cambiar la modalidad de su contratación a permanente, lo cual no resulta viable por cuanto, los ítems corresponden al personal de libre nombramiento; c) Mediante informe legal se estableció que cuando las funciones del consultor en línea concluyen, cesan también las obligaciones del ente empleador; d) Después de haberse producido la ruptura de la relación laboral el 30 de noviembre de 2017 y con posterioridad a haber prestado servicios los meses de enero y febrero, la peticionante de tutela hizo conocer de su estado de gestación recién el 16 de marzo de 2018; es decir, cuando ya no ejercía sus funciones; f) Habiéndose acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, donde fueron presentados los mismos argumentos y documentos que acompañan a la acción de amparo constitucional, dicha instancia se declaró incompetente para conocer la causa, debido a que los consultores en línea no se hallan bajo el marco normativo de la Ley General del Trabajo; estableciéndose además, que la impetrante de tutela recibió todo lo que en tal calidad le correspondía, hasta el mes de febrero de 2018, conforme señala su contrato; y, g) La nota presentada por la accionante solicitando su recontratación, constituye prueba plena de que reconoce que el anterior vínculo se entabló por un plazo fijo; en tales circunstancias, solicitaron se deniegue la tutela.