SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
II.5.
II.5. Mediante Informe Legal 73/2018 de 22 de marzo, emitido por el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del citado departamento, se hizo conocer al Director de Recursos Humanos del señalado ente municipal, con Greice Camila Flores Derzi –ahora accionante–, que el contrato suscrito de apoyo persona I del Proyecto y/o Programa: Fortalecimiento a la Cultura, había fenecido el 30 de noviembre de 2017, habiéndose presentado la solicitud de contratación y documentación referida a su estado de gestación, el 28 de febrero de 2018; es decir, de forma posterior; por lo que no procedía su reincorporación al no contarse con un proceso de contratación, y por estar lo impetrado, fuera del alcance del contrato fenecido en gestión anterior. Dicho Informe fue puesto a conocimiento de la autoridad demandada, a través de nota CITE INT: RR.HH. 302/2018 de 26 de marzo (fs. 131 y vta.).