SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, salud y seguridad social, al haber sido destituida de su fuente laboral sin considerar su estado gestacional y que había continuado prestando servicios durante diciembre de 2017; enero y febrero de 2018, no obstante que el contrato de trabajo, suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, al tener vigencia del 17 de julio al 30 de noviembre de 2017, había fenecido; situación que si bien fue puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, no ameritó pronunciamiento, debido a que las partes en conflicto acordaron acudir ante autoridad judicial.

Del análisis de los antecedentes allegados a la demanda de acción de amparo constitucional, así como de los argumentos expuestos por los sujetos procesales, se puede señalar que la accionante entabló una relación laboral mediante contratos de trabajo en 2015, 2016 y 2017, con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, último de los cuales tenía vigencia entre el 17 de julio y el 30 de noviembre de 2017; lo que implica que la relación laboral, concluyó entonces; sin embargo, como refiere la impetrante de tutela y que ha sido ratificado por la parte demandada, aquella prestó servicios en diciembre del mismo año y durante enero y febrero de 2018, sin que se haya establecido documentalmente el tipo de relación contractual acordada durante ese periodo.

A esto, se añade que, conforme manifiestan los demandados y se indica en los informes emitidos por la Jefatura de Recursos Humanos y Asesoría Legal del referido ente municipal, el vínculo laboral sostenido del 17 de julio al 30 de noviembre de 2017, correspondía a una consultoría en línea dependiente de un proyecto municipal concluido; sin embargo, no se ha podido establecer a qué tipo de contratación responde la relación laboral generada durante diciembre de igual año y los meses de enero y febrero de 2018, que evidentemente le fueron cancelados y en mérito a lo que, la peticionante de tutela, considera que debe ser reincorporada a su fuente laboral y consecuentemente, gozar de inamovilidad por gestación y todos los beneficios sociales que su estado conlleva.

En estas circunstancias, al no tenerse certeza de la existencia de vínculo laboral y la calidad de éste, entre la accionante y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del citado departamento, impide a la jurisdicción constitucional emitir criterio jurídico alguno, pues, se hace evidente la existencia de derechos controvertidos respecto a la presencia de una relación de trabajo y si corresponde o no la reincorporación de la impetrante de tutela; problemática que conforme a lo esgrimido en el Fundamento Jurídico precedente, no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, lo que imposibilita expresar pronunciamiento alguno, por cuanto, la naturaleza del amparo constitucional, es velar por la protección de derechos constitucionales, cuando éstos se encuentran definidos y debidamente acreditados, lo que no sucede en el caso de análisis, en el que, si bien se tiene demostrado su estado gestacional y que percibió salarios por diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, no se tiene definido con claridad el tipo de relación laboral que existe, máxime si, de acuerdo a lo reiteradamente señalado por el demandado a través de sus representantes legales en audiencia, el vínculo contractual desapareció el 30 de noviembre de 2017, no teniéndose precisado si existió o no recontratación por los meses de diciembre, enero y febrero siguientes, situación que corresponde ser analizada y resuelta por la autoridad jurisdiccional laboral, de acuerdo a lo también razonado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando.