SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
1)
María Elizabeth Paz Arias, en audiencia, a través de su abogado señaló que: 1) El Auto Interlocutorio 328 emitido por el Juez Público de Familia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, que es la base sobre la que se emitió el Auto de Vista 471/17, en su análisis considerativo del incidente de nulidad y archivo de obrados, fundamenta debidamente en sentido de que si bien es cierto que dentro del proceso de divorcio que inició, el impetrante de tutela logró realizar la anulación de su matrimonio en Estados Unidos, ordenándose la cancelación de la partida matrimonial; no obstante, este hecho no puede afectar los derechos de la menor; por lo que, el Juez de familia, tiene competencia para determinar la asistencia familiar que le corresponde a misma; 2) Si bien es verdad que la menor no tiene registro en Bolivia, pero se hizo la respectiva representación y presentación en el Juzgado del certificado americano debidamente legalizado; mediante el cual, el Juez Público de Familia Segundo de Montero, declara válido que AA es hija del accionante, situación que no se desvirtuó, pidiendo en última instancia una valoración del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) para demostrar que no es su hija; el pagó asistencia familiar mediante depósito judicial, ante una petición de liquidación que no observó, consintiendo tácitamente la validez de los actos relativos a la asistencia familiar, pues no surte efecto para los deberes que tiene con relación a la menor; por lo que, es inviable anular hasta la demanda, por cuanto de acuerdo al Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- implicaría conculcar los derechos de la menor, en cuanto a la asistencia familiar. De igual manera, en apelación se efectuó una valoración minuciosa del contenido y evaluando todos los preceptos de la Norma Suprema y el Código de Familia y del Proceso Familiar, sin vulnerar ningún derecho de la parte; 3) Existe una serie de apelaciones que fueron resueltas como improcedentes, al igual que este tema; 4) Se está pidiendo liquidación para la menor registrada en Estados Unidos que es hija del accionante; y, 5) El presente recurso nace a raíz del incidente de nulidad y archivo de obrados que generó las Resoluciones impugnadas.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: 1) La valoración de la prueba como parte de la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO