SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

En vigencia de la relación matrimonial con María Elizabeth Paz Arias, es que se produjo el nacimiento de la menor AA, en Estados Unidos de Norte América; empero, pese a la sustanciación del proceso de divorcio, siguió pagando asistencia familiar bajo las presunciones de paternidad lógica; no obstante, más adelante constató que la menor fue registrada en el Estado Plurinacional de Bolivia con las formalidades legales y en el Sistema “REGINA” del Servicio de Registro Cívico (SERECI) con una nueva filiación paternal, en el que se consigna a Jorge Fernando Antelo Olhagaray como padre de la referida menor; pese a estar reconocida legalmente en Estados Unidos y en el que se consigna otro padre; es decir se realiza una nueva filiación paternal, conforme al art. 12 y 15 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- y que goza de calidad de documento público y la presunción de legalidad descrita en el art. 1.318.I y IV del Código Civil (CC); por lo que, se tiene que María Elizabeth Paz Arias, al efectuar dicha filiación, además de destruir la originalmente registrada en Estados Unidos, generó la única filiación válida para el territorio boliviano, no sin antes falsear la paternidad, aseveración irrefutable en base a los documentos que adjunta referidos a: a) La Resolución final de la Sala Plena de la otrora Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 086/2010 de 15 de abril, con el que se homologó la Sentencia de anulación de matrimonio promovida por la Corte Circuito Judicial 20 para el Condado de Collier de Estados Unidos de Norte América;  por ello, el proceso familiar quedó sin efecto legal alguno en razón a la Resolución Suprema que invalidó el matrimonio que suscribió con María Elizabeth Paz Arias; y, en consecuencia, todo lo dispuesto en dicha contienda judicial; y,     b) La documentación emitida por el SERECI en la que se acredita que AA no existía en el sistema legal de registro de las personas en el Estado Plurinacional de Bolivia; y que solo existe el de BB con registro de filiación paternal a cargo de Jorge Fernando Antelo Olhagaray, conforme a los documentos de nacido vivo y certificado de nacimiento promovidos por su madre María Elizabeth Paz Arias.

Con dicha documentación y antecedentes planteó ante el Juez Público de Familia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, el cese de la obligación de asistencia familiar; sin embargo, dicha pretensión fue denegada por Auto Interlocutorio 328 de 7 de julio de 2017, argumentando la falta de fundamentación de agravios en la acción planteada, que en razón a la impugnación efectuada, dio lugar al Auto de Vista 471/17 de 13 de noviembre de 2017, en el que los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ratificaron la Resolución del Juez Público de Familia Segundo de Montero del mismo departamento, con el mismo argumento respecto a la falta de formulación de agravios.

En tal contexto, el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, contiene una carente fundamentación, la convocatoria de la cita legal descrita en el art. 171 del CFPF y haciendo referencia a la competencia del Juez a quo para conocer temas inherentes a la asistencia familiar, lo que no es congruente con lo pretendido; dado que, la misma versa sobre el cese de asistencia familiar en razón a una nueva y legal filiación paternal de la menor BB, anteriormente registrada en Estados Unidos; por la actuación registral efectuada por su madre, no habría sido procreada por su persona como padre.